¿Cómo leo un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación? - Parte I
El primer acercamiento a la lectura de fallos judiciales suele ser un problema para cualquier estudiante. El presente trabajo busca, de forma esquemática y sencilla, brindar las primeras herramientas que permitan una orientación básica, casi geográfica, sobre los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que llegan a nuestras manos para su lectura.
Los temas que se desarrollan
permitirán conocer algunas de las formas que activan la intervención de dicho
Tribunal y la estructura que tienen sus sentencias.
Tipos de intervención de la Corte Suprema
El Poder Judicial federal es
ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los demás
tribunales federales inferiores creados por el Congreso Nacional.
Los artículos 116 y 117 de la
Constitución nacional establecen el ámbito de actuación del Poder Judicial
federal.
La Corte Suprema interviene de
forma originaria o por apelación.
- La competencia originaria de la Corte Suprema se presenta cuando en la causa se ventilan “asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte” (artículo 117 de la Constitución nacional). En estos supuestos, actúa como única instancia en la resolución de la cuestión, sin que previamente haya intervenido otro tribunal.
- La competencia por apelación es la que ocurre cuando llegan a conocimiento de la Corte Suprema causas que ya fueron resueltas por los tribunales inferiores. La apelación puede ser ordinaria o extraordinaria.
- La intervención de la Corte Suprema por apelación ordinaria resulta una instancia más dentro del proceso judicial que se está tramitando. Permite debatir todos los hechos discutidos en la causa y el derecho invocado o aplicado por los tribunales inferiores. Las principales causas que pueden llegar a la Corte por apelación ordinaria son:
- Causas en las que el Estado nacional es parte, ya sea como actor o demandado, siempre que el monto discutido exceda de una suma que se actualiza periódicamente. Este supuesto, y con el alcance que se estableció, fue declarado inconstitucional en la causa “Anadon, Tomás Salvador c/ CNC”.
- Causas relacionadas con la extradición de los criminales solicitados por Estados extranjeros
- Causas relacionadas con los apresamientos o embargos marítimos en tiempos de guerra.
- La intervención de la Corte Suprema por apelación extraordinaria busca el restablecimiento de la supremacía de la Constitución nacional o del derecho federal, cuando se considera que la misma es violada por lo resuelto por el tribunal superior de la causa, que es el tribunal que interviene antes que la Corte. En general son los tribunales superiores o cortes supremas de las provincias, en las causas iniciadas en las provincias, o las cámaras federales de apelación, en los casos tramitados en sede federal. En estas causas, en principio, no pueden debatirse cuestiones relacionadas con los hechos, con las pruebas de la causa o con el derecho que no impliquen poner en cuestión la supremacía constitucional. La forma de acceder a esta instancia extraordinaria se logra, principalmente, con la interposición del Recurso Extraordinario Federal y, en caso de denegatoria del mismo, Recurso de Queja. Este tipo de intervención es la que genera los principales casos estudiados.
Estructura de proceso frente a la Corte
El proceso frente a la Corte
Suprema es principalmente escrito. En los últimos años, y fundamentalmente en
causas con impacto institucional, la Corte ha convocado a distintos tipos de
audiencias como instancia previa a su resolución.
El dictamen de la Procuración
General de la Nación es obligatorio en todas las causas de competencia
originaria. En el resto de las causas, la Corte Suprema debe remitirlo cuando
existan intereses federales.
El dictamen comporta el estudio
de la cuestión jurídica por parte de la Procuración General y, muchas veces, incluye
la sugerencia sobre la solución de la causa. Lo dictaminado no es vinculante
para la Corte Suprema, pero muchas veces ocurre que comparte lo aconsejado y lo
hace suyo. En los dictámenes encontramos el relato detallado de los hechos de
la causa, que no siempre se encuentran con tal precisión en el fallo de la
Corte Suprema.
Normalmente dictamina el
Procurador General aunque también puede ocurrir que este lo delegue en el Procurador
Fiscal.
Estructura de los fallos de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de
la Nación resuelve las causas que llegan a su conocimiento por mayoría absoluta
de sus miembros en votos que, en principio, son conjuntos. Solo existe
resolución del caso cuando se logra una mayoría decisoria de, por lo menos, más
de la mitad de sus miembros. Esta mayoría decisoria puede resolver por los
mismos argumentos o no. En caso de votos de los jueces que resuelven lo mismo
pero con alguna diferencia de argumentos, estamos en presencia de los llamados votos
concurrentes. Para identificarlos, son aquellos que, al lado de la firma del
juez, aparece la frase “por su voto” o “por sus fundamentos”.
Las disidencias proponen una
solución distinta al caso. Puede haber disidencias parciales o totales.
Vamos a ver un ejemplo. El fallo
se llama “Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ejecución hipotecaria – ejecutivo” y empieza de esta forma:
Las sentencias de la Corte se
dividen en considerandos, que se numeran y pueden estar conformados por uno o varios
párrafos. En general, los considerandos no tienen un título. Tampoco es común
ver en los fallos de la Corte Suprema notas al pie; las citas se intercalan en
el texto.
Este fallo tiene, en su primer
voto, 16 considerandos. Luego de los mismos, leeremos lo siguiente:
Todo este texto conforma la parte
resolutiva del fallo, lo que la Corte Suprema está resolviendo en la causa en
virtud de los fundamentos señalados en los considerandos anteriores que, en
este caso y como se señaló, eran 16.
Luego de la resolución aparecen
los nombres de los jueces y juezas que integran la Corte y participan en la
resolución de la cuestión. Representan las firmas (en algunas copias que pueden
llegar a nuestras manos efectivamente están las firmas fotocopiadas). Aquellas
que no tienen paréntesis, indican los jueces que suscriben lo que acabamos de
leer y que conforman la mayoría decisoria. Las firmas que tienen entre
paréntesis el texto “según su voto” indican que dichos jueces apoyan lo
decidido, también forman la mayoría decisoria, pero con argumentos distintos.
Esos votos se transcriben a continuación de las firmas. Las firmas que tienen
entre paréntesis el texto “en disidencia” indican los jueces que, justamente,
no compartieron lo resuelto por la mayoría.
Vamos a ver ejemplos comunes:
En “Hooft, Pedro CornelioFederico c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”
las firmas aparecen de esta forma:
Esto significa que todos los
jueces votaron resolviendo de la misma forma y por los mismos argumentos, con
excepción de Belluscio, cuyo voto en disidencia se transcribe luego de las
firmas.
En "F., A. L. s/ medidaautosatisfactiva" (caso de alto impacto pues se trató del relacionado con el
aborto no punible) las firmas aparecen de esta forma:
Es decir, todos los jueces
resolvieron de la misma forma, pero dos de ellos lo hicieron con argumentos
propios (que pueden ser diferentes, más amplios, no compartir algún
considerando, etc.).
Muy excepcionalmente no se
observa un voto conjunto, pues cado uno de los Jueces hace su voto por
separado. Cuando la Corte Suprema resuelve de esta forma, se asemeja a la
manera de resolver de otras cortes o tribunales (por ejemplo la Suprema Corte
de la Provincia de Buenos Aires), en donde todos los Jueces explicitan sus
votos en un orden predeterminado, sin el voto en conjunto que aparece en la
mayoría de los votos de la Corte Suprema.





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