Unidad 1: Estado federal y estado provincial

Federalismo.
Relaciones típicas en la estructura del Estado Federal: subordinación, participación y coordinación. Relaciones de coordinación entre las provincias y el Estado Federal. Distribución de potestades. Competencias exclusivas, concurrentes, compartidas y excepcionales

            El artículo 1º de la Constitución Nacional establece la forma federal de Estado, cuya característica es la descentralización territorial del poder en unidades políticas autónomas, denominadas provincias[1].
            La autonomía de las provincias, es decir la capacidad que tienen de darse sus propias instituciones, su gobierno y dictar sus leyes, conlleva el reconocimiento del poder político soberano de la Federación de la cual forman parte. Es dable observar entonces, en esta línea argumental, que “el derecho federal tiene primacía sobre el de los miembros; es decir, que las normas jurídicas establecidas por los Estados, pierden validez si están en contradicción con las normas jurídicas establecidas por la Federación. El Estado Federal se expresa, pues, en un solo orden jurídico, cuya validez descansa en la constitución federal”[2]. La supremacía de las normas federales, y la consiguiente subordinación de las normas provinciales, establece la llamada relación de subordinación.
            Pero cuidado. La relación de subordinación no implica la absoluta subsunción de las provincias en la Nación. El Estado Federal presenta una dualidad de poderes: el de la Federación por un lado y tantos locales cuantas unidades políticas lo forman. Esta configuración dual denota su complejidad: existen, sobre un mismo territorio, diversos centros de poder y decisión política que, en el marco de sus competencias, van a funcionar como un “todo” en clave de unidad. No debe olvidarse que las entidades autónomas federadas (las provincias) tienen la voluntad de vivir en común en forma permanente, pero no se funden en la unidad mayor (el Estado Federal) que las absorbe o disuelve, sino que cada una preserva su identidad y su personalidad jurídica y política[3]. “La Federación reconoce por finalidad el mantenimiento de la existencia política de todos sus miembros en el marco de la Federación. De aquí se sigue que la Constitución federal contiene en todo caso, incluso cuando no habla de ello expresamente, una garantía de la existencia política de cada uno de los miembros frente a todos y de todos frente a cada uno y frente a todos juntos”[4]. Esta garantía de existencia política de cada miembro se manifiesta, entre otras cuestiones, en su participación en el gobierno de la Federación. Los Estados Federados, en cierta medida y en tanto tales, forman parte del gobierno de la Federación, denominándose a esta cuestión relación de participación.
            La superposición de los poderes del Estado Federal y de los Estados Federados en un mismo territorio genera, asimismo, la necesidad de delimitar el reparto de potestades y competencias entre ellos. Este proceso, que se denomina relación de coordinación, pondrá en pugna principios y fuerzas contrapuestas y buscará su equilibrio: la unión y la diversidad, la solidaridad y la subsidiariedad, las fuerzas centrípetas y las centrífugas. Existen dos métodos para la delimitación formal de competencias. Uno, tal vez más general, consiste en enumerar las materias de competencia del Estado federal, quedando reservadas todas las restantes a los Estados miembros. El otro, a la inversa, enumera los poderes de los Estados parte, quedando el resto reservados a la Federación[5].

            
Bibliografía básica de la Unidad
BADENI,Gregorio (2005). Tratado de Derecho Constitucional. Buenos Aires. La Ley.
GOROSTEGUI DE TORRES, Haydée. (2000). La organización nacional. Buenos Aires. Paidos. P. 25-43.
ROMERO, José Luis. (2005). Las ideas políticas en Argentina. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica. Cap. V  y VII.
OSZLAK, Oscar. (1982). “Reflexiones sobre la formación del Estado y la construcción de la sociedad argentina” en Desarrollo Económico. V. 21 Nº 84. Otro texto, acá.




[1] Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución Reformada, Tomo I, Buenos Aires, Ediar, Tercera Reimpresión, 2001, p. 437 y ss. Badeni, Gregorio, Instituciones de Derecho Constitucional, Tomo II, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1999, p. 15 y ss.
[2] García Pelayo, Manuel, Derecho Constitucional comparado, Madrid, Alianza, 2000, primera reimpresión de la primera edición en la colección “Manuales”, p. 238.
[3] Barrera Butele, Guillermo, Provincias y Nación, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1996.
[4] Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza, 2003, cuarta reimpresión, p. 350.
[5] García Pelayo, Manuel, Derecho Constitucional comparado, Madrid, Alianza, 2000, primera reimpresión de la primera edición en la colección “Manuales”, p. 231.

Comentarios

  1. Hola gente!
    Aquí les dejo el link de descarga, de las clases dictadas el día 24/06/2020 por la plataforma Zoom.

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