Unidad 1: Estado federal y estado provincial
Federalismo.
Relaciones típicas en la estructura del Estado
Federal: subordinación, participación y coordinación. Relaciones de
coordinación entre las provincias y el Estado Federal. Distribución de
potestades. Competencias exclusivas, concurrentes, compartidas y excepcionales
El artículo 1º de la Constitución Nacional establece la forma
federal de Estado, cuya característica es la descentralización territorial del
poder en unidades políticas autónomas, denominadas provincias[1].
La autonomía de las provincias, es
decir la capacidad que tienen de darse sus propias instituciones, su gobierno y
dictar sus leyes, conlleva el reconocimiento del poder político soberano de la Federación
de la cual forman parte. Es dable observar entonces, en esta línea argumental,
que “el derecho federal tiene primacía sobre el de los miembros; es decir, que
las normas jurídicas establecidas por los Estados, pierden validez si están en
contradicción con las normas jurídicas establecidas por la Federación. El
Estado Federal se expresa, pues, en un solo orden jurídico, cuya validez
descansa en la constitución federal”[2]. La supremacía de las normas federales, y la consiguiente
subordinación de las normas provinciales, establece la llamada relación de subordinación.
Pero
cuidado. La relación de subordinación no implica la absoluta subsunción de las
provincias en la Nación. El Estado Federal presenta una dualidad de poderes: el
de la Federación por un lado y tantos locales cuantas unidades políticas lo
forman. Esta configuración dual denota su complejidad: existen, sobre un mismo
territorio, diversos
centros de poder y decisión política que, en el marco de sus competencias, van
a funcionar como un “todo” en clave de unidad. No debe olvidarse que las
entidades autónomas federadas (las provincias) tienen la voluntad de vivir en
común en forma permanente, pero no se funden en la unidad mayor (el Estado
Federal) que las absorbe o disuelve, sino que cada una preserva su identidad y
su personalidad jurídica y política[3].
“La Federación reconoce por finalidad el mantenimiento de la
existencia política de todos sus miembros en el marco de la Federación. De aquí
se sigue que la Constitución federal contiene en todo caso, incluso cuando no
habla de ello expresamente, una garantía de la existencia política de cada uno
de los miembros frente a todos y de todos frente a cada uno y frente a todos
juntos”[4]. Esta garantía de existencia política de cada miembro se
manifiesta, entre otras cuestiones, en su participación en el gobierno de la
Federación. Los Estados Federados, en cierta medida y en tanto tales, forman
parte del gobierno de la Federación, denominándose a esta cuestión relación de participación.
La superposición de los poderes del Estado
Federal y de los Estados Federados en un mismo territorio genera, asimismo, la
necesidad de delimitar el reparto de potestades y competencias entre ellos.
Este proceso, que se denomina relación
de coordinación, pondrá en pugna principios y fuerzas contrapuestas y
buscará su equilibrio: la unión y la diversidad, la solidaridad y la
subsidiariedad, las fuerzas centrípetas y las centrífugas. Existen dos métodos
para la delimitación formal de competencias. Uno, tal vez más general, consiste
en enumerar las materias de competencia del Estado federal, quedando reservadas
todas las restantes a los Estados miembros. El otro, a la inversa, enumera los
poderes de los Estados parte, quedando el resto reservados a la Federación[5].
Bibliografía básica de la Unidad
BADENI,Gregorio (2005). Tratado de Derecho Constitucional. Buenos Aires. La Ley.
BADENI,Gregorio (2005). Tratado de Derecho Constitucional. Buenos Aires. La Ley.
GOROSTEGUI DE TORRES, Haydée.
(2000). La organización nacional.
Buenos Aires. Paidos. P. 25-43.
ROMERO, José
Luis. (2005). Las ideas políticas en Argentina. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica. Cap. V y VII.
OSZLAK, Oscar. (1982).
“Reflexiones sobre la formación del Estado y la construcción de la sociedad argentina” en Desarrollo Económico.
V. 21 Nº 84. Otro texto, acá.
[1] Bidart
Campos, Germán, Manual de la Constitución Reformada , Tomo I, Buenos Aires,
Ediar, Tercera Reimpresión, 2001, p. 437 y ss. Badeni, Gregorio, Instituciones de Derecho Constitucional,
Tomo II, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1999, p. 15 y ss.
[2] García
Pelayo, Manuel, Derecho Constitucional
comparado, Madrid, Alianza, 2000, primera reimpresión de la primera edición
en la colección “Manuales”, p. 238.
[3] Barrera
Butele, Guillermo, Provincias y Nación,
Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1996.
[5] García
Pelayo, Manuel, Derecho Constitucional
comparado, Madrid, Alianza, 2000, primera reimpresión de la primera edición
en la colección “Manuales”, p. 231.
Hola gente!
ResponderEliminarAquí les dejo el link de descarga, de las clases dictadas el día 24/06/2020 por la plataforma Zoom.
https://drive.google.com/file/d/1p8hP_XUS7p8viwomMUV2udMCcqB1pthD/view?usp=sharing